Micelio

Artículo 1

El Artículo 8° Del Decreto Extraordinario Número 2830 Del 8 De Noviembre De 1952 Quedará Así: Para Las Elecciones Que Han De Verificarse El 15 De Marzo Del Presente Año, Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía, Que Tengan Censo Separado

Decreto 648 de 1953 · Por el cual se modifica una disposición de carácter electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 8° del Decreto extraordinario número 2830 del 8 de noviembre de 1952 quedará así: Para las elecciones que han de verificarse el 15 de marzo del presente año, deberán colocarse mesas de votación en la cabecera del Municipio y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía, que tengan censo separado. Cuando por motivos de orden público no sea posible colocar mesas de votación en la cabecera municipal o en determinado Corregimiento o Inspección de Policía, el Gobernador de acuerdo con los Delegados Departamentales, podrán disponer que sean colocadas en el lugar en que las circunstancias lo permitan y se utilizarán los censos correspondientes a la mesa que se traslada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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