Artículo treinta y tres. A las empresas que presenten simultáneamente el servicio urbano e intermunicipal de pasajeros les será fijada por la Superintendencia Nacional de Transporte el número de unidades que se destinen exclusivamente al servicio urbano, y responderá en los términos del artículo siguiente por las infracciones o violaciones en que sobre este particular incurrieren.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.