Micelio

Artículo 1

Ley 54 de 1985 · por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977", suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977", suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984, cuyo texto es:

TRATADO SOBRE DELIMITACION DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIAY LA REPUBLICA DE COSTA RICA, ADICIONAL AL FIRMADO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE, EL 17 DE MARZO DE 1977.

La República de Colombia y la República de Costa Rica,

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 1977, se firmó el "Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima", mediante el cual se estableció la frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe; y

Que es conveniente extender la cooperación en asuntos marítimos y proceder a la delimitación de sus Áreas Marinas y Submarinas en el Océano Pacífico;

Han resuelto celebrar el presente Tratado Adicional y para tal efecto, han designado como sus plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República, a Su Excelencia el señor doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores; El Excelentísimo señor Presidente de la República, de Costa Rica, a Su Excelencia el señor Licenciado Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

Quienes habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, los que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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