Micelio

Artículo 34

Integración Y Pago De La Pensión De Vejez

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y se complementará el pago con el giro de los recursos que haga la Administradora del Componente de Ahorro Individual de la anualidad vitalicia que se haya generado por parte de dicho componente.

BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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