Micelio

Artículo 203

Notificación Por Funcionario Comisionado

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que la notificación personal deba realizarse en sede diferente del competente, la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales podrán comisionar a cualquier otro funcionario o servidor público con autoridad en el lugar donde se encuentre el investigado o su defensor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 734 de 2002