Micelio

Artículo 52

De La División De Pasaportes

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Pasaportes:

a)

Estudiar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes;

b)

Coordinar con las autoridades judiciales, policivas y de migración, las acciones encaminadas a evitar la salida del país de las personas impedidas legalmente;

c)

Mantener un registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, por las Oficinas Seccionales y por las Oficinas Consulares;

d)

Vigilar, instruir y controlar, en coordinación con el Subsecretario, las Oficinas Consulares y las Oficinas Seccionales, para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedición de pasaportes;

e)

Coordinar con el Fondo Rotatorio del Ministerio el oportuno suministro de libretas, formularios y demás implementos necesarios para la expedición de pasaportes;

f)

En coordinación con las entidades oficiales competentes, velar por el cabal cumplimiento de las normas sobre expedición de pasaportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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