Micelio

Artículo 18

Todo Pago De Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Departamento, Requiere La Celebración Previa De Contrato Escrito, Con El Lleno De Los Requisitos Legales

Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el Departamento, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requiere aprobación previa del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3421 de 1965