º . A partir de 1º de enero de 2000, atendiendo la categorización establecida en la Ley 136 de 1994, el monto máximo salarial que podrán autorizar los Concejos Municipales y Distritales al momento de establecer los salarios del respectivo Alcalde, será
En aquellos distritos o municipios de categoría especial, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y dos pesos ($6.457.132).
En aquellos distritos o municipios de primera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de cinco millones ciento sesenta y cinco mil setecientos seis pesos ($5.165.706).
En aquellos distritos o municipios de segunda categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve pesos ($3.874.279).
En aquellos distritos o municipios de tercera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($3.099.424).
En aquellos distritos o municipios de cuarta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($2.582.853).
En aquellos distritos o municipios de quinta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será dos millones sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos ($2.066.283).
En aquellos distritos o municipios de sexta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será un millón quinientos cuarenta y nueve mil setecientos doce pesos ($1.549.712).
La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario.