Responsabilidad en el Manejo de la Carga. Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente decreto, quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue de productos, ya sea el remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo dedicado al transporte de mercancías peligrosas, y su incumplimiento será sancionado con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
(Decreto 1609 de 2002, artículo 33).