Artículo sexto. La Gerencia de la Federación, mediante la aplicación de las normas pertinentes, determinará, antes del 31 de enero de 1976, al monto del Presupuesto Extraordinario de los Comités Departamentales de Cafeteros correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 1975. Los recursos que por este concepto correspondan a los Comités se les abonarán en cuenta especial y deberán ser destinados por ellos, en lo posible, a inversiones en vigencias posteriores a la de 1976. La Gerencia de la Federación invertirá estos recursos en títulos valores de liquidez inmediata. Los rendimientos que estos títulos produzcan acrecerán proporcionalmente a los saldos líquidos de cada Comité Departamental, Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975). El Presidente, (Fdo.), Hernán Palacio Jaramillo . El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Decreto 2617 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2617 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.