Micelio

Artículo 11

El Instituto "federico Lleras Acosta" Estará Destinado Exclusivamente A Las Investigaciones Relacionadas Con La Lepra, De Conformidad Con El Decreto 1649 De 1934 Y Para Sus Investigaciones En Materia De Lepra, Dispondrá De La Colaboración Del Personal Médico De Los Leprosorios, Dispensarios Antileprosos Y Visitadurías Departamentales

Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto "Federico Lleras Acosta" estará destinado exclusivamente a las investigaciones relacionadas con la lepra, de conformidad con el Decreto 1649 de 1934 y para sus investigaciones en materia de lepra, dispondrá de la colaboración del personal médico de los leprosorios, dispensarios antileprosos y visitadurías departamentales. El Dispensario Antileproso de Cundinamarca continuará como dependencia técnica del Instituto ciñéndose a lo ordenado, por el Decreto 2078 de 1939, y a la Resolución 131 de 1934 del extinguido Departamento Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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