Micelio

Artículo 10

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de las inscripciones . Vencido el plazo de inscripción y dentro del día hábil siguiente, los Registradores Delegados, efectuarán una relación de los documentos recibidos y los remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su revisión y con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos de que trata la ley y el presente decreto y elaborar el registro de las listas consolidadas para la elección de delegados y los precandidatos, de cada uno de los tres (3) grupos electores. La documentación que no sea presentada con el lleno de los requisitos señalados en este decreto y dentro de los plazos indicados en la convocatoria, será rechazada, evento en el cual ni los candidatos a delegados ni el precandidato, ni la asociación, liga o facultad como votante, serán inscritos. Una vez presentada la documentación no podrá subsanarse, complementarse o modificarse, con relación a lo inicialmente suministrado. La Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá la lista de los electores inscritos así como el número de afiliados que representa cada uno a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de recibo de los documentos por parte de las Registradurías Delegadas. La lista de votantes inscritos deberá contener la siguiente información: razón social, objeto social, representante legal, lista de afiliados con documento de identidad y grupo en el cual se inscribe la asociación, liga o facultad y nombre del precandidato quien deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 9º del presente decreto, así como los nombres de los siete (7) candidatos a delegado.

Parágrafo

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha publicación, las personas excluidas de la lista podrán solicitar, en escrito motivado, una revisión de la decisión, sin que esto implique que se pueda completar, adicionar o corregir la documentación presentada. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará las tres listas de candidatos a delegados y precandidatos de cada uno de los grupos electores al tercer día hábil siguiente al día en el que haya culminado el término para solicitar revisiones. El acto administrativo en el que se publiquen las listas definitivas, deberá contener las razones por la cuales no se acogieron los argumentos esgrimidos por las personas que solicitaron revisión de las listas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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