Destinación. El recurso forestal se destinará en principio a satisfacer las siguientes necesidades:
Las vitales de uso doméstico;
Las de conservación y protección del recurso forestal y de otros recursos relacionados con aquel, mediante la creación de las reservas a que se refiere el Artículo 47 del Decreto-ley 2811 de 1974;
Las de atención a los requerimientos de la industria, de acuerdo con los planes de desarrollo nacionales y regionales.
(Decreto 877 de 1976, artículo 1°).