los empleados civiles del Ministerio de Guerra gozan de una pensión de jubilación cuando reúnen, según el caso, los requisitos establecidos en las leyes 6ª.de 1945 65 de 1946, 82 de 1947, 171 de 1961 y 70 de 1962.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 81
Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra Gozan De Una Pensión De Jubilación Cuando Reúnen, Según El Caso, Los Requisitos Establecidos En Las Leyes 6ª
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.