Micelio

Artículo 87

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la adjudicación de la licencia de concesión. Determinada la viabilidad de la concesión, se informará de ello por escrito a la comunidad organizada seleccionada, para que esta proceda dentro de los ocho (8) meses siguientes improrrogables, a presentar los siguientes documentos

1.

Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

2.

Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil respecto a la ubicación y altura de la antena e iluminación y señalización de la torre.

3.

Acta de constitución de la Junta de Programación.

Parágrafo 1

Cuando se trate de emisoras comunitarias en ciudades capitales el término previsto será de seis (6) meses improrrogables.

Parágrafo 2

Si al vencimiento de los términos previstos en este artículo la comunidad organizada beneficiaria no ha presentado o acreditado a satisfacción la documentación señalada, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la viabilidad de adjudicación.

Parágrafo 3

El Ministerio de Comunicaciones deberá evaluar dentro de los tres (3) meses siguientes a su recibo, si la documentación allegada por el concesionario cumple con lo solicitado en el presente artículo y con los parámetros fijados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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