Micelio

Artículo 71

Deberes De Las Partes Y Sus Apoderados

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados

1.

Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

2.

Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales.

3.

Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia.

4.

Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar denunciado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que estas se surtan validamente en el anterior.

5.

Concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias.

6.

Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias, a riesgo de que su renuncia sea apreciada como indicio en contra.

7.

Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo mensual.

8.

Comunicar a su representado el día y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, careo, reconocimiento de documentos, inspección judicial o exhibición, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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