º . A partir del 1º de enero de 2000, la asignación básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1999 los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será incrementada en el nueve punto veintitrés por ciento (9.23 %) Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2000.