Micelio

Artículo 103

Se Establece Un Plazo De Treinta (30) Días Calendario A Partir De La Notificación, Para La Cancelación De Toda La Multa

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación, para la cancelación de toda la multa. En caso de no cancelación la Gerencia tomará las medidas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975