Micelio

Artículo 1

Ley 58 de 1909 · Por la cual se aprueba un contrato con modificaciones y se derogan algunas disposiciones relativas al Banco Central

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el preinserto contrato con las modificaciones que en seguida se expresan:

Primera. La cláusula séptima quedara modificada así:

La deuda que el Banco tiene á favor de la Nación, por razón de los billetes de edición inglesa entregados á aquel para el cambio de los deteriorados y el crédito que el Banco tiene á cargo de la Nación, procedente de las cantidades que dado á préstamo el Gobierno en servicio del crédito flotante de que se ha hablado atrás, se declaran compensados hasta el monto de sus respectivos valores. El Ministro del Tesoro y el Tesorero General de la República harán verificar una rectificación de las dos cuentas mencionadas, y si de ellas resultan diferencias que produzcan saldos á favor de la Nación y á cargo del Banco, este cubrirá dicho inmediatamente; pero si el saldo fuere á cargo de la Nación, el Banco no tendrá derecho de exigirlo.

Parágrafo

El Ministerio del Tesoro y el Tesorero General harán rectificar bien las liquidaciones de intereses en el crédito flotante que el Banco abrió al Gobierno, y reducirán á capitalizaciones semestrales los que se hayan hecho mensualmente. La diferencia que en esta liquidación resulte á cargo del Banco, ser pagada por este inmediatamente. Es entendido que al reconstruir la cuenta del crédito flotante del Gobierno con el Banco y de las sumas recibidas por este del Gobierno, ella se formara con

Intereses recíproco.

Segunda. La cláusula octava queda suprimida.

Tercera. La cláusula novena quedara así:

Por el presente contrato las partes contratantes declaran cancelados y sin efecto todos y cada uno de los privilegios y las concesiones de que trata el artículo tercero del Decreto Legislativo numero cuarenta y siete de mil novecientos cinco, ratificado por la Ley catorce del mismo año; así como también los Privilegios y las concesiones otorgados por los artículos tercero y cuarto de la citad Ley catorce y los procedentes del contrato contenido en la escritura número mil ciento sesenta y uno de catorce de Junio de mil novecientos cinco, referentes á bancos hipotecarios, otorgada en la Notaria segunda del Circuito de Bogotá."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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