Acceso al derecho a la salud integral . El Ministerio de Salud y Protección Social propenderá por el goce del derecho a la salud mental, física y psicosocial de las mujeres buscadoras acreditadas en el RUMB y sus núcleos familiares promoviendo el acceso a los componentes de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial y al de atención psicosocial. La ejecución del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas deberá responder a principios de gratuidad, accesibilidad, oportunidad, confidencialidad, enfoque territorial, interseccionalidad, no revictimización y dignidad humana.
En el marco del componente de atención en salud integral, se incluirá la atención ginecológica, sexual y reproductiva, psicológica y psiquiátrica, de conformidad con el criterio médico y reconociendo los daños y afectaciones que causa la desaparición, la violencia basada en el género y la violencia por prejuicio, desde un enfoque diferencial étnico, de acción sin daño y cuidado, según corresponda.
En el marco del componente de atención psicosocial, se podrán implementar medidas con un enfoque psicoespiritual con participación de las mujeres buscadoras que tengan una pertenencia étnico-racial, desde el reconocimiento a las prácticas ancestrales de los pueblos y su relación con sus territorios.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizarán el acceso a rutas urgentes de atención integral y confidencial, las cuales se activarán al identificar a una persona como parte del Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB), esta identificación deberá facilitarse mediante la interoperabilidad de los sistemas de información en salud, de conformidad con la disponibilidad que sobre dicha información disponga la Unidad para las Víctimas.
El Ministerio de Salud deberá garantizar la participación efectiva, autónoma y vinculante de las Mujeres Buscadoras en: (i) El proceso de reforma estructural del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), a fin de que su contenido, metodologías y alcances respondan a las necesidades particulares derivadas de su experiencia de búsqueda, las afectaciones diferenciadas sufridas y las múltiples formas de violencia vividas, especialmente la violencia sexual, política y basada en género, y (ii) la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de rehabilitación integral para las víctimas del conflicto armado de que trata el artículo 137 de Ley 1448 modificado por el artículo 37 de la Ley 2421 de 2024.