OMISION EN EL ABASTECIMIENTO. El comandante que no abastezca en debida forma a las tropas a su mando, para el cumplimiento de acciones militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si a consecuencia del hecho anterior resultare perjuicio para las operaciones, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión. Si el hecho se realiza por culpa, la pena se disminuirá hasta en la mitad. TITULO III DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPITULO UNICO DE LA INUTILIZACION VOLUNTARIA
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 121
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.