Con el propósito de realizar una efectiva implementación de la Política Pública, el Gobierno nacional y las entidades territoriales, dentro del marco de sus competencias y con la correspondiente asignación de recursos, realizarán amplia difusión de la misma respecto a beneficios y a la vez, brindarán acompañamiento en los procesos de postulación, inscripción y seguimiento de los beneficiarios de las medidas dispuestas en la presente ley.
Primero . En desarrollo de estos planes, y siempre que se aseguren los recursos necesarios, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podrán crear programas para el fortalecimiento empresarial de las tiendas y panaderías de barrio y vecinales del país, en los que priorizarán la incorporación a programas sociales y de bienestar a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas con vidas campesinas rurales, comunidades campesinas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, personas que tengan a su cargo personas en condición de discapacidad y adultos mayores propietarios o que se encuentren a cargo de estos micronegocios.
Segundo . Sin perjuicio de los sujetos priorizados en el parágrafo anterior, los programas para el fortalecimiento empresarial de las tiendas y panaderías de barrio y vecinales, desarrollados por el Gobierno nacional serán implementados en los municipios PDET.