Control de legalidad en la inscripción de reformas, disolución y aprobación de la cuenta final de liquidación de las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario. - En las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se apruebe una reforma estatutaria, la disolución y/o la aprobación de la cuenta final de liquidación, cuando: En la reunión en la que se adopten tales decisiones no se encuentre presente o representado el quorum deliberatorio previsto en los estatutos o en sus leyes especiales. En los documentos de transformación, fusión, conversión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos de estas entidades, no se adjunte la autorización previa del organismo encargado de su vigilancia y control. El acta no cumpla con los requisitos que exigen sus leyes especiales. - En los Fondos de Empleados, adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se aprueba una reforma estatutaria, la disolución y/o la aprobación de la cuenta final de liquidación, cuando: En la reunión en la que se adopte la decisión no cumpla con la convocatoria y/o el quorum deliberatorio previsto en los estatutos o en sus leyes especiales, o El acta no cumpla con los requisitos que exigen sus normas especiales que rigen esta materia. 63/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Normas concordantes: Artículos 12, 15, 17 y 27 de la Ley 79 de 1988. Artículos 4, 5 y 6 del Decreto 1480 de 1989. Artículos 3, 4, 5, 6, y 7 del Decreto 4588 de 2006. Artículo 5 del Decreto 133 de 1989. Artículos 143 al 148 del Decreto 2150 de 1995. Artículo 1 del Decreto 427 de 1996. Artículos 6 y 63 de la Ley 454 de 1998. Artículo 1 Decreto 455 de 2004. Artículos 3, 7 y 9 del Decreto 4588 de 2006. Artículos 146 y 166 del Decreto Ley 019 de 2012. Artículos 2.2.2.40.1.1. y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículos 2.4.2.1.2., numeral 13, literal d), 2.4.2.3.4., numerales 7 y 12 del Decreto 960 de 2018.
Artículo 1.6.2.3
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.