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Artículo 1.6.2.3

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de legalidad en la inscripción de reformas, disolución y aprobación de la cuenta final de liquidación de las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario. - En las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se apruebe una reforma estatutaria, la disolución y/o la aprobación de la cuenta final de liquidación, cuando:  En la reunión en la que se adopten tales decisiones no se encuentre presente o representado el quorum deliberatorio previsto en los estatutos o en sus leyes especiales.  En los documentos de transformación, fusión, conversión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos de estas entidades, no se adjunte la autorización previa del organismo encargado de su vigilancia y control.  El acta no cumpla con los requisitos que exigen sus leyes especiales. - En los Fondos de Empleados, adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se aprueba una reforma estatutaria, la disolución y/o la aprobación de la cuenta final de liquidación, cuando:  En la reunión en la que se adopte la decisión no cumpla con la convocatoria y/o el quorum deliberatorio previsto en los estatutos o en sus leyes especiales, o  El acta no cumpla con los requisitos que exigen sus normas especiales que rigen esta materia. 63/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Normas concordantes: Artículos 12, 15, 17 y 27 de la Ley 79 de 1988. Artículos 4, 5 y 6 del Decreto 1480 de 1989. Artículos 3, 4, 5, 6, y 7 del Decreto 4588 de 2006. Artículo 5 del Decreto 133 de 1989. Artículos 143 al 148 del Decreto 2150 de 1995. Artículo 1 del Decreto 427 de 1996. Artículos 6 y 63 de la Ley 454 de 1998. Artículo 1 Decreto 455 de 2004. Artículos 3, 7 y 9 del Decreto 4588 de 2006. Artículos 146 y 166 del Decreto Ley 019 de 2012. Artículos 2.2.2.40.1.1. y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículos 2.4.2.1.2., numeral 13, literal d), 2.4.2.3.4., numerales 7 y 12 del Decreto 960 de 2018.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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