°. Operación de equipos que se encuentren fuera de la Zona Franca objeto del presente decreto . El usuario industrial de bienes y/o servicios, podrá tener y utilizar los equipos que sean indispensables exclusivamente para el traslado de los hidrocarburos entre las áreas costa afuera y las áreas continentales o insulares declaradas como Zona Franca, tales como oleoductos, gasoductos, buques y terminales.
Decreto 2682 de 2014 →Vigente
Artículo 8
Operación De Equipos Que Se Encuentren Fuera De La Zona Franca Objeto Del Presente Decreto
Decreto 2682 de 2014 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.