Controles. Sin perjuicio de los controles propios de los recursos del Tesoro Público, el Ministerio de Minas y Energía podrá, de oficio o a solicitud de un tercero, verificar el recaudo de las contribuciones parafiscales de esmeraldas, los Ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por la entidad administradora del Fondo Nacional de Esmeraldas. Así mismo, podrá verificar el cumplimiento del contrato firmado para la administración de la contribución parafiscal.
Decreto 2407 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2407 de 2000 · por el cual se reglamenta la contribución parafiscal de la esmeralda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.