Micelio

Artículo 24

Este Acuerdo Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 9° De La Ley 90 De 1946 Y Con Los Numerales 3° Y 4° Del Artículo 7° De Los Estatutos Del Instituto (Decreto 183 De 1964)

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 90 de 1946 y con los numerales 3° y 4° del artículo 7° de los Estatutos del Instituto (Decreto 183 de 1964). Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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