º. Giro a las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS. Los recursos correspondientes al aseguramiento de la población afiliada serán girados por las entidades territoriales a las Administradoras del Régimen Subsidiado, previa certificación por parte de la entidad territorial del cumplimiento de las obligaciones de la ARS con su red prestadora de servicios de salud.
Decreto 3007 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Giro A Las Administradoras Del Régimen Subsidiado, Ars
Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.