º Los activos que el ICEL transfiera a la Nación de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, podrán ser administrados por el ICEL, temporalmente, mientras el Gobierno Nacional dispone su destinación final. Las obligaciones y facultades del ICEL en la administración de tales activos serán determinadas en el convenio que para el efecto se suscriba con la Nación. La remuneración que como contraprestación por la administración deba pagarse al ICEL, así como los demás gastos que sean a cargo de la Nación de conformidad con el contrato respectivo, se podrán compensar parcialmente con las obligaciones a cargo del ICEL a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.
Decreto 1506 de 1992 →Vigente
Artículo 7
º Los Activos Que El Icel Transfiera A La Nación De Conformidad Con Lo Previsto En El Presente Decreto, Podrán Ser Administrados Por El Icel, Temporalmente, Mientras El Gobierno Nacional Dispone Su Destinación Final
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.