Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1919 · "por la cual se declaran nacionales unas vías públicas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase vía nacional la que partiendo de Chípaque, en el camino nacional de Oriente, conduce a San Juanito y sigue hasta el río Meta por territorio de la Intendencia del mismo nombre, pasando además por jurisdicción de los Municipios de Ubaque, Choachí y Fómeque.

Formará parte integrante de esta vía nacional, el camino que de Ubaque conduce a San Cristóbal de esta ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1919