El Director General de la Policía, el Subdirector General, los Directores Operativos de Policía Judicial e Investigación, Administrativo de Personal, de Docencia, de Sanidad, de Bienestar Social, los Jefes de División los Comandantes de Departamento y de Policías Metropolitanas, los Directores de Institutos Docentes, los Comandantes de Distrito que engan Pagador y los Directores de Centros Sociales, serán los ordenadores de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas fiscales vigentes, en las cuantías que señale el Ministro de Defensa Nacional.
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 135
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.