Trámite de validación judicial expedito. El trámite de validación judicial expedito, señalado en el artículo 9 del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 tendrá las siguientes reglas. Corresponde al deudor presentar la solicitud de validación judicial ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes. La cámara de comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales que se establezcan para tal fin. En caso de no contar con los medios virtuales de envío o recepción, el deudor deberá remitir la copia del expediente. Verificado el expediente y demás documentos, el juez admitirá la solicitud y dará inicio al trámite de validación judicial expedito de un acuerdo extrajudicial. El Juez del Concurso podrá requerir al deudor mediante oficio, para que complete la información, en los mismos términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1116 de 2006, en caso de que la respuesta al requerimiento sea extemporánea o no contenga la información solicitada, será rechazada. El Juez emitirá la providencia de inicio del trámite de validación e impartirá las ordenes señaladas en los numerales 2, 6, 8.10 Y11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 y suspenderá los procesos de ejecución cobro coactivo, restitución de tenencia y de ejecución de garantías respecto de todos los acreedores o los acreedores de la categoría o categorías objeto del procedimiento de recuperación empresarial y sobre los cuales se tiene el propósito de extender los efectos del acuerdo. Los acreedores que no comparecieron o votaron negativamente el acuerdo de recuperación contarán con un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria de la providencia que dio apertura al proceso de validación judicial expedito para presentar directamente al mediador las inconformidades en la forma de objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo acompañando la totalidad de las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, si las mismas no fueron aportadas durante el procedimiento de recuperación empresarial. Para el efecto, el deudor comunicará a estos acreedores sobre el plazo indicado para presentar sus inconformidades en la forma de observaciones u objeciones al mediador, en los mismos términos del numeral 2 del Artículo 6 de este Decreto, en lo que fuere aplicable. Vencido el término anterior, el mediador promoverá el arreglo amistoso de las inconformidades en la forma de objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto presentadas y observaciones al acuerdo, durante un término de diez (10) días posteriormente éste informará al Juez del Concurso sobre el resultado de su gestión. El Juez del Concurso convocará a una audiencia en la cual se resolverán inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto, únicamente con fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales presentadas al mediador y que no fueron resueltas por éste y el deudor. La inasistencia a la audiencia implicará el desistimiento de las objeciones. Posteriormente, el Juez del Concurso oirá a los acreedores que hubieren votado en contra o no hubieran votado con el fin de que presenten sus observaciones en relación con el acuerdo y realizará un control de legalidad del mismo. De validarse el acuerdo, este tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 y se impartirán las órdenes previstas en el artículo 36 de la Ley 1116 de 2006 y las demás normas pertinentes. En firme la providencia de validación del acuerdo de recuperación, el Juez del Concurso dispondrá que se informe a cada autoridad o despacho judicial que adelante ejecuciones en contra del deudor procesos de cobro coactivo o procesos de restitución de tenencia, para que proceda con el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas y la terminación de los procesos, sin perjuicio de los derechos de los acreedores con garantía. El Juez podrá emitir la providencia que resuelva sobre la validación por fuera de la audiencia, ante la imposibilidad de realizarla de manera presencial o virtual, o en virtud de medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes. A falta de validación del acuerdo por cualquier causa, el procedimiento de validación judicial expedito del acuerdo de recuperación empresarial terminará y el acuerdo sólo será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo. Igualmente, se levantará la suspensión de los procesos ejecutivos, de restitución de tenencia, de cobro coactivo y de ejecución de garantías. La labor del mediador culmina con la validación del acuerdo o fracaso del procedimiento y corresponde a este informar a la Cámara de Comercio del caso, directamente o a su centro de arbitraje y conciliación, sobre la apertura y resultado del procedimiento de validación expedito realizado por los jueces civiles o por árbitros. La Confederación de Cámaras de Comercio -CONFECÁMARAS-, con base en la información suministradas por las cámaras de comercio donde se haya tramitado el procedimiento de recuperación empresarial, a través de su centro de conciliación o directamente, reportará a la Superintendencia de Sociedades, en el formato que se provea, la información relativa a la apertura y al resultado del procedimiento de validación expedito cuando este se realice por los jueces civiles o se haya realizado un procedimiento arbitral.
Decreto 842 de 2020 →Vigente
Artículo 11
Trámite De Validación Judicial Expedito
Decreto 842 de 2020 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.