Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1930 · POR LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 88 DE 1923 Y 88 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas Departamentales gravarán la producción de la chicha y el guarapo con un impuesto no inferior a dos centavos ($ 0.02) por litro, pudiendo elevarlos hasta cinco centavos ($ 0.05).

Antes de que las Asambleas se reúnan para dar cumplimiento a esta disposición, seguirá rigiendo el impuesto que hoy se cobra al tenor del artículo 14 de la Ley 88 de 1928 .

Queda así modificado el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 88 de 1928 y vigente el inciso 2° y el parágrafo del mismo citado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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