Artículo único. A partir del 1° de mayo de 1965 Adiciónanse las plantas de personal de la División de Impuestos Nacionales y de las Administraciones Regionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla establecidas por Decretos 3273 y 3274 de diciembre 27 de 1963, en la siguiente forma: División de Impuestos Nacionales, Subdivisión de Investigación Tributaría. Sección de Revisoría de Contabilidades: Clase Grado 15 Técnicos de Contabilidad II 10 Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Sección de Liquidaciones de Impuestos sobre la Renta: Clase Grado Bogotá Medellín Cali Barranquilla Revisores de liquidación de Impuestos VII 15 2 1 1 1 Liquidadores de Impuestos V 13 4 2 Liquidadores de Impuestos IV 11 6 2 2 2 Jefe de Grupo (Notificación) III 9 1 Mecanógrafas III 5 6 4 3 Sección de Cuentas Corrientes Oficinista V 7 4 4 2 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1065 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1065 de 1965 · Por el cual se adicionan unos cargos a la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.