Micelio

Artículo 1

Decreto 1065 de 1965 · Por el cual se adicionan unos cargos a la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del 1° de mayo de 1965 Adiciónanse las plantas de personal de la División de Impuestos Nacionales y de las Administraciones Regionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla establecidas por Decretos 3273 y 3274 de diciembre 27 de 1963, en la siguiente forma: División de Impuestos Nacionales, Subdivisión de Investigación Tributaría. Sección de Revisoría de Contabilidades: Clase Grado 15 Técnicos de Contabilidad II 10 Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Sección de Liquidaciones de Impuestos sobre la Renta: Clase Grado Bogotá Medellín Cali Barranquilla Revisores de liquidación de Impuestos VII 15 2 1 1 1 Liquidadores de Impuestos V 13 4 2 Liquidadores de Impuestos IV 11 6 2 2 2 Jefe de Grupo (Notificación) III 9 1 Mecanógrafas III 5 6 4 3 Sección de Cuentas Corrientes Oficinista V 7 4 4 2 Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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