Artículo primero. Constitúyese el Consejo Coordinador del Comercio Exterior, como entidad encargada de armonizar los planes, programas y proyectos del país en materias económico-internacionales, el cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Coordinar las labores y planes de las distintas entidades oficiales en relación con el comercio exterior del país;
Estudiar los planes y proyectos que sobre cooperación económica deba presentar Colombia a la Conferencia Económica de Buenos Aires, y los proyectos que sobre la misma materia envíe a la consideración del Gobierno el Consejo Económico y Social de la Unión Panamericana;
Examinar los problemas relativos a los Tratados de Comercio actualmente vigentes y considerar la conveniencia de su revisión o denuncia, estudiando al mismo tiempo si los nuevos convenios que celebre el país sobre esta materia deben o no ajustarse a la estructura general sobre Aranceles y Comercio;
Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de los problemas atañaderos a la política económica internacional del país;
Todos los demás asuntos que a su estudio someta el Gobierno.