Micelio

Artículo 1

Decreto 2901 de 1948 · Por el cual se créa el Consejo Coordinador de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Constitúyese el Consejo Coordinador del Comercio Exterior, como entidad encargada de armonizar los planes, programas y proyectos del país en materias económico-internacionales, el cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Coordinar las labores y planes de las distintas entidades oficiales en relación con el comercio exterior del país;

b)

Estudiar los planes y proyectos que sobre cooperación económica deba presentar Colombia a la Conferencia Económica de Buenos Aires, y los proyectos que sobre la misma materia envíe a la consideración del Gobierno el Consejo Económico y Social de la Unión Panamericana;

c)

Examinar los problemas relativos a los Tratados de Comercio actualmente vigentes y considerar la conveniencia de su revisión o denuncia, estudiando al mismo tiempo si los nuevos convenios que celebre el país sobre esta materia deben o no ajustarse a la estructura general sobre Aranceles y Comercio;

d)

Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de los problemas atañaderos a la política económica internacional del país;

e)

Todos los demás asuntos que a su estudio someta el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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