Los aumentos de que trata el artículo anterior quedaran condicionados a una distribución del cincuenta por ciento (50%) para sus trabajadores. Los Notarios dejaran en los originales y en las copias testimonio, en letras y números, de la cantidad cobrada por el respectivo trabajo.
Ley 168 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 168 de 1948 · Por la cual se reforma el Decreto número 1470 de 16 de junio de 1945, del Ministerio de Hacienda, sobre emolumentos u honorarios de los Notarios de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.