Micelio

Artículo 2

Ley 168 de 1948 · Por la cual se reforma el Decreto número 1470 de 16 de junio de 1945, del Ministerio de Hacienda, sobre emolumentos u honorarios de los Notarios de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aumentos de que trata el artículo anterior quedaran condicionados a una distribución del cincuenta por ciento (50%) para sus trabajadores. Los Notarios dejaran en los originales y en las copias testimonio, en letras y números, de la cantidad cobrada por el respectivo trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 168 de 1948