Del Decreto 756 De 1951, Señale Encajes Del 100% Sobre Los Aumentos Futuros De Depósitos Exigibles O A Término A Los Establecimientos Bancarios, En Forma Que No Deje Margen Para Las Inversiones Forzosas Señaladas Por Las Disposiciones Vigentes, Los Bancos Estarán Exentos, En Lo Que Correspondería A Tales Aumentos De Depósitos, De Efectuar Las Inversiones Forzosas De Que Hablan El Artículo 25 De La Ley 90 De 1948, El Artículo 8° Del Decreto Legislativo 2793 De 1955, El Artículo 8° Del Decreto Legislativo 355 De 1957, Y El Artículo 1° Del Decreto 198 De 1957
Decreto 21 de 1958 · por el cual se dan unas autorizaciones a la Junta Directiva del Banco de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero . Cuando la Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio del ordinal g) del artículo 2° del Decreto 756 de 1951, señale encajes del 100% sobre los aumentos futuros de depósitos exigibles o a término a los establecimientos bancarios, en forma que no deje margen para las inversiones forzosas señaladas por las disposiciones vigentes, los bancos estarán exentos, en lo que correspondería a tales aumentos de depósitos, de efectuar las inversiones forzosas de que hablan el artículo 25 de la Ley 90 de 1948, el artículo 8° del Decreto legislativo 2793 de 1955, el artículo 8° del Decreto legislativo 355 de 1957, y el artículo 1° del Decreto 198 de 1957.
Parágrafo
Si el nuevo encaje deja algún margen para las inversiones forzosas, esto es en los casos en que sea inferior al 100%, pero no suficiente para atender los porcentajes de inversión señalados por las disposiciones legales citadas, el dicho margen se repartirá proporcionalmente a estas inversiones obligatorias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.