La condenación por uno de los delitos previstos en losArtículos 279, 280, 281, 283, 285, 290, 291 y 292 hacen perder todo derecho que tengan los ascendientes en calidad de tales, sobre la persona y sobre los bienes de los dos descendientes, en detrimento de la cual hayan cometido el delito, y al actor o curador el cargo del tál, y la capacidad para ejercer cualquiera otro análogo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.