° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados y restaurantes de la Colonia Escolar de Bogotá, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 320.00 3.840.00 Capellán 180 00 2.160.00 Habilitada 220.00 2.640.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo 300.00 3.600.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Ropera 70.00 840.00 Portera 70.00 840.00 Chofer 200.00 2.400.00 Fontanero 120.00 1.440.00 2 granjeros a $ 100.00 cada uno 200.00 2.400.00 9 empleados del servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 440.00 5.280.00 Total $ 2.570.00 30.840.00 CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 13 empleados a $ 40.00 cada uno $ 520.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 20 empleados a $ 50.00 cada uno 1.000.00 11.000.00 Total $ 11.520.00 Mensual. Total. CAPITULO 349 Artículo 3594. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 85 alumnas a $ 55.00 cada una $ 4..675.00 46.750.00
Decreto 345 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Bogotá, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594
Decreto 345 de 1956 · Por el cual se distribuyen las partidas de sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurantes en las colonias escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, para el año de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.