Micelio

Artículo 1

Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Bogotá, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

Decreto 345 de 1956 · Por el cual se distribuyen las partidas de sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurantes en las colonias escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, para el año de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados y restaurantes de la Colonia Escolar de Bogotá, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 320.00 3.840.00 Capellán 180 00 2.160.00 Habilitada 220.00 2.640.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo 300.00 3.600.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Ropera 70.00 840.00 Portera 70.00 840.00 Chofer 200.00 2.400.00 Fontanero 120.00 1.440.00 2 granjeros a $ 100.00 cada uno 200.00 2.400.00 9 empleados del servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 440.00 5.280.00 Total $ 2.570.00 30.840.00 CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 13 empleados a $ 40.00 cada uno $ 520.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 20 empleados a $ 50.00 cada uno 1.000.00 11.000.00 Total $ 11.520.00 Mensual. Total. CAPITULO 349 Artículo 3594. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 85 alumnas a $ 55.00 cada una $ 4..675.00 46.750.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 345 de 1956