Micelio

Artículo 45

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 45 . Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá un documento de identidad con una vigencia igual a la duración de la visa y tendrá dos (2) categorías, a saber

a)

Tarjeta de Extranjería, para los menores de edad, entre los siete (7) y dieciocho (18) años;

b)

Cédula de Extranjería, para los mayores de dieciocho (18) años.

Parágrafo 1

Para la expedición de estos documentos el interesado deberá presentar su pasaporte o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos necesarios para su elaboración.

Parágrafo 2

El extranjero al cumplir la edad de dieciocho (18) años, deberá presentarse al DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, para obtener la cédula de extranjería.

Parágrafo 3

Para los efectos previstos en este artículo, podrán los extranjeros solicitar su registro en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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