ARTICULO 45 . Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá un documento de identidad con una vigencia igual a la duración de la visa y tendrá dos (2) categorías, a saber
Tarjeta de Extranjería, para los menores de edad, entre los siete (7) y dieciocho (18) años;
Cédula de Extranjería, para los mayores de dieciocho (18) años.
Para la expedición de estos documentos el interesado deberá presentar su pasaporte o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos necesarios para su elaboración.
El extranjero al cumplir la edad de dieciocho (18) años, deberá presentarse al DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, para obtener la cédula de extranjería.
Para los efectos previstos en este artículo, podrán los extranjeros solicitar su registro en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición.