Modifíquese el numeral 10 y agréguese un nuevo parágrafo 2° al artículo 29 de la Ley 1616 de 2013 , el cual quedará así:
Artículo 29. Consejo nacional de salud mental. La instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental, consistente en un conjunto de organismos y entidades, articulados entre sí.
(...)
Dos (2) representantes de los Consejeros de Juventud, uno por el Consejo Nacional y uno por la Plataforma Nacional de Juventudes.
(...)
Estos Consejos Departamentales garantizarán que en los municipios y distritos exista difusión de la información sobre la oferta institucional en salud mental y rendirán un informe anual en los términos de este artículo al Ministerio de Salud y Protección Social.