Con el fin de garantizar los recursos que se asignan al SISPI dentro del sector salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, las apropiaciones presupuestales de los sectores y entidades del Presupuesto General de la Nación dirigidas a este propósito, incluyendo los componentes de gasto de funcionamiento e inversión, se identificarán, de manera focalizada en el anexo consagrado para el gasto público social, y obrarán en la Ley de Apropiaciones de cada vigencia fiscal, todo de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 56
Con El Fin De Garantizar Los Recursos Que Se Asignan Al Sispi Dentro Del Sector Salud En Cabeza Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Las Apropiaciones Presupuestales De Los Sectores Y Entidades Del Presupuesto General De La Nación Dirigidas A Este Propósito, Incluyendo Los Componentes De Gasto De Funcionamiento E Inversión, Se Identificarán, De Manera Focalizada En El Anexo Consagrado Para El Gasto Público Social, Y Obrarán En La Ley De Apropiaciones De Cada Vigencia Fiscal, Todo De Conformidad Con El Artículo 41 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto Público Nacional
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.