Micelio

Artículo 1

Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional A Que Se Refiere El Decreto 3130 De 1968 Podrán Invertir En "bonos De Desarrollo Económico, Clase B", Los Recursos Que En Razón De Sus Sistemas De Operación No Deban Ser Empleados De Manera Inmediata En El Giro Ordinario De Sus Actividades

Decreto 892 de 1971 · Por el cual se dictan normas para estimular la colocación de bonos de desarrollo ecocómico, clase b

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el Decreto 3130 de 1968 podrán invertir en "Bonos de Desarrollo Económico, clase B", los recursos que en razón de sus sistemas de operación no deban ser empleados de manera inmediata en el giro ordinario de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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