Micelio

Artículo 7

º La Deducción Anual Por Concepto De Depreciación De Bienes Adquiridos A Partir Del Año Gravable De L989, Se Podrá Solicitar Sobre El Valor Del Bien Ajustado Por Inflación, Siempre Y Cuando En El Estado De Pérdidas Y Ganancias Se Registre Un Gasto Por Concepto De Depreciación, Por Lo Menos Igual Al Solicitado Fiscalmente

Decreto 2686 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes al desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La deducción anual por concepto de depreciación de bienes adquiridos a partir del año gravable de l989, se podrá solicitar sobre el valor del bien ajustado por inflación, siempre y cuando en el Estado de Pérdidas y Ganancias se registre un gasto por concepto de depreciación, por lo menos igual al solicitado fiscalmente. El ajuste por inflación se efectuará de acuerdo con el porcentaje establecido en el artículo 16 de la Ley 75 de 1986. En este caso, se deberán registrar por separado en los estados financieros el valor del bien ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones acumuladas. Estas últimas también serán objeto de ajuste de acuerdo con el porcentaje anualmente aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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