º . En los presupuestos de las instituciones oficiales de educación superior, los aportes, de la Nación solamente podrán destinarse a atender los gastos de servicios personales, servicios de la deuda garantizada por la Nación, los pagos por prestaciones sociales y los programas de inversión. Se excluyen de lo anterior, los compromisos adquiridos para atender los incrementos salariales, las prestaciones sociales y las transferencias de ellos derivadas que excedan lo otorgado por el Gobierno Nacional a sus propios funcionarios.
Decreto 728 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.