Micelio

Artículo 7

Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En los presupuestos de las instituciones oficiales de educación superior, los aportes, de la Nación solamente podrán destinarse a atender los gastos de servicios personales, servicios de la deuda garantizada por la Nación, los pagos por prestaciones sociales y los programas de inversión. Se excluyen de lo anterior, los compromisos adquiridos para atender los incrementos salariales, las prestaciones sociales y las transferencias de ellos derivadas que excedan lo otorgado por el Gobierno Nacional a sus propios funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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