º . Modifícase el artículo 40 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 40 . Venta de combustibles entre estaciones de servicio y de estas a los grandes consumidores y a los consumidores del sector comercial, industrial, agrícola y/o servicios . El Ministerio de Minas y Energía reglamentará mediante acto administrativo de carácter general las excepciones a la prohibición de venta de combustibles líquidos derivados del petróleo entre estaciones de servicio, establecida en el numeral 9 del artículo 22 del presente decreto, cuando el mercado y la logística de distribución lo ameriten. De igual forma y por las mismas razones, reglamentará las excepciones a la prohibición de venta de combustibles líquidos derivados del petróleo de estaciones de servicio a grandes consumidores y a consumidores del sector comercial, industrial, agrícola y/o de servicios".
Decreto 2165 de 2006 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2165 de 2006 · por el cual modifica parcialmente el Decreto 4299 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.