Micelio

Artículo 1

El Artículo 12 Del Decreto 1486 De 1994 Quedará Así: "la Superintendencia Nacional De Salud Deberá Aprobar Los Programas De Copagos Y Pagos Moderadores Que Pretendan Desarrollar Las Entidades, Dependencias O Programas De Medicina Prepagada Y Definirá La Forma Como Se Le Deberá Suministrar Al Usuario Información Al Respecto

Decreto 783 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 12 del Decreto 1486 de 1994 quedará así: "La Superintendencia Nacional de Salud deberá aprobar los programas de copagos y pagos moderadores que pretendan desarrollar las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada y definirá la forma como se le deberá suministrar al usuario información al respecto. Para el efecto las entidades de medicina prepagada estarán sometidas al régimen general o de autorización previa que para el efecto disponga la Superintendencia Nacional de Salud".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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