Artículo cuarto. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud del empleador o del trabajador, la División de Relaciones Individuales de Trabajo o la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, o la Inspección de Trabajo respectiva conforme al decreto 3872 de 1973, dictará la resolución en la cual ordena al empleador entregar al Banco Central Hipotecario, en el curso del mes siguiente a la notificación de dicha providencia y posteriormente, en las oportunidades acordadas entre el Banco y el trabajador, a que se refiere el artículo 1º de este decreto, el valor neto de la cesantía a que en tales momentos tenga derecho el trabajador. Los respectivos cheques deberán girarse a la orden del Banco Central Hipotecario y llevar la leyenda "pagadera únicamente al primer beneficiario".
Decreto 222 de 1978 →Vigente
Artículo 4
De Este Decreto, El Valor Neto De La Cesantía A Que En Tales Momentos Tenga Derecho El Trabajador
Decreto 222 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 2351 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.