Micelio

Artículo 34

De Los Miembros Del Órgano Disciplinario

Decreto 556 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los miembros del órgano disciplinario . Los miembros del órgano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) serán nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades

1.

Ser mayor de edad.

2.

Ser profesional en las áreas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o ser avaluador inscrito.

3.

Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.

4.

No ser funcionario público o contratista del Estado.

5.

Tener experiencia en materia de valuación, como avaluador o como usuario de los servicios de valuación de por lo menos diez (10) años.

6.

No haber sido condenado por delitos dolosos.

7.

No tener antecedentes disciplinarios en su profesión o como avaluador. En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) se establecerá el procedimiento de remoción del miembro del órgano disciplinario, que haya sido nombrado en violación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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