De los aportes. Del número de escrituras y de la cuantía del aporte. A partir de la vigencia del presente Decreto Fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional del Notariado sobre las escrituras no exentas. Numero De Escrituras autorizadas en el año inmediatamente anterior (Escrituras anuales) Aporte por Escritura (por cada una) De 1 a 500 $ 60 De 501 a 700 160 De 701 a 900 200 De 901 a 1.000 240 De 1.001 a 1.300 320 De 1.301 a 1.500 440 De 1.501 a 2.000 560 De 2.001 a 3.000 680 De 3.001 a 4.000 800 De 4.001 a 5.000 920 De 5.001 a 6.000 1.040 De 6.001 a 7.000 1.160 De 7.001 a 8.000 1.280 De 8.001 a 9.000 1.400 De 9.001 a 10.000 1.520 De 10.001 a 10.500 1.640 De 10.501 a 11.000 1.700 De 11.001 en adelante 3.000
Decreto 172 de 1992 →Vigente
Artículo 27
De Los Aportes
Decreto 172 de 1992 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.