°. Conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar créditos mediante el sistema de desembolsos progresivos para el mejoramiento, habilitación o subdivisión de vivienda. Tratándose del sistema de desembolsos progresivos de que trata este artículo, la garantía hipotecaria deberá ser suficiente, de acuerdo con las mejoras o la inversión que el deudor hipotecario efectúe en el inmueble respectivo.
Decreto 124 de 1993 →Vigente
Artículo 4
Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos Mediante El Sistema De Desembolsos Progresivos Para El Mejoramiento, Habilitación O Subdivisión De Vivienda
Decreto 124 de 1993 · por el cual se adoptan medidas en relación con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.